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Contribuyentes obligados a emitir

Comprobantes Electrónicos

2014


2015


2018


2019


2020


2021


2022


2014
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas fueron: 
 

RESOLUCIÓN

FECHA GRUPOS
NAC-DGERCGC14-00366 01/08/2014 Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
01/10/2014 Instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos.
01/10/2014 Contribuyentes especiales con actividades económicas de telecomunicaciones y televisión pagada.
01/10/2014 Exportadores calificados como especiales.

 

2015
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas fueron: 
 
RESOLUCIÓN  FECHA  GRUPOS
NAC-DGERCGC14-00366 01/01/2015 Demás contribuyentes especiales.
01/01/2015 Contribuyentes con autorización vigente de sistemas computarizados (autoimpresores).
01/01/2015 Ventas a través de internet.
01/01/2015 Exportadores.
NAC-DGERCGC14-00157 01/01/2015 Empresas públicas y empresas de servicios públicos.
01/01/2015 Entidades del Sector Público Financiero.
01/01/2015 Empresas de economía mixta.
NAC-DGERCGC15-00000004 01/02/2015 Notarios.
NAC-DGERCGC14-00157 01/04/2015 Organismos y entidades de la Función Ejecutiva.
01/04/2015 Asamblea Nacional.
01/04/2015 Organismos y entidades de la Función Judicial.
01/04/2015 Organismos y entidades de la Función de Transparencia y Control Social.
01/04/2015 Organismos y Entidades de la Función Electoral.
01/04/2015 Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
01/07/2015 Los organismos y entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
01/07/2015 Demás organismos y entidades públicas.

 

2018
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas fueron: 
 
RESOLUCIÓN  FECHA  GRUPOS
NAC-DGERCGC17-00000430 01/01/2018 Proveedores del Estado, con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor a los ingresos para llevar contabilidad.
01/01/2018 Contribuyentes con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor para estar obligados a llevar contabilidad, y que el 50% corresponda a transacciones con exportadores.
01/01/2018 Personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior iguales o mayores para medianas empresas.
01/01/2018 Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
01/01/2018 Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR).
01/01/2018 Contribuyentes que soliciten la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR).
01/01/2018 Productores y comercializadores de alcohol;
01/01/2018 Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal.
01/01/2018 Elaboración y refinado de azúcar de caña.
NAC-DGERCGC17-00000568 01/06/2018 Importadores habituales de bienes;
01/06/2018 Agentes de aduana.
01/06/2018 Servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados.
01/06/2018 Venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título.

 

2019
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son: 
 
 
RESOLUCIÓN  FECHA    GRUPOS

NAC-DGERCGC17-00000430 / NAC-DGERCGC17-00000431, inciso agregado a la Disposición Transitoria Única

01/01/2019 c) Personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas  empresas en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión, a excepción de las personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental.
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 01/01/2019 1 a) Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
01/06/2019 2 a) Los importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan.
b) Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
a partir de un (1) año contado desde la fecha de constitución 7 Las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución (1) y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se  constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).

(1) Considérese la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 el 4 de mayo de 2018

 

2020
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son: 
 
RESOLUCIÓN  FECHA    GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 01/01/2020 3 a) Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.

 

2021
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son: 
 
RESOLUCIÓN  FECHA    GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 01/06/2021 4 Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.

 

2022
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son: 
 
LEY / RESOLUCIÓN  FECHA    GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 01/01/2022 5 Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.

 

LEY / RESOLUCIÓN  FECHA    GRUPOS
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 30/11/2022 5

•    Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar.


•    Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que:
-    Se encuentren obligados a facturar y que
-    No se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica en los grupos de obligatoriedad anteriores.

 
•    Los sujetos pasivos que sean calificados como nuevos agentes de retención, incluidos los nuevos contribuyentes especiales, deberán emitir sus comprobantes de retención electrónicos en versión ATS.

 

 

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