Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres

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El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.

Respuestas a preguntas frecuentes

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No se aceptarán solicitudes por internet.

Cuando usted llama, se tardará unos 20 minutos en solicitar, y puede hacer preguntas y recibir la ayuda que necesite con el proceso de solicitud.

Una vez que haya solicitado la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 y haya recibido su número de solicitud de FEMA, hay varias maneras de presentar la documentación necesaria a FEMA:

  • Subir los documentos a su cuenta en DisasterAssistance.gov/es
  • Por fax al: 855-261-3452
  • Por correo postal dirigido a: P.O. BOX 10001, Hyattsville, MD 20782

Las funerarias no son elegibles para hacer la solicitud en su nombre ni para ser un cosolicitante en su solicitud de la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. El solicitante tiene que ser un individuo que incurrió gastos fúnebres relacionados con COVID-19, y no puede ser una empresa u otra entidad.

Debe proporcionar una copia del acta de defunción, comprobantes de los gastos fúnebres incurridos y comprobantes de cualquier asistencia para gastos fúnebres que recibió de cualquier otra fuente.

  • El acta de defunción debe indicar que la muerte fue causada por, “puede haber sido caudada por” o “probablemente fue resultado de" COVID-19 o síntomas similares a COVID-19. Frases similares que indiquen una alta probabilidad de COVID-19 se consideran atribución suficiente.
  • La muerte debe haber ocurrido en los Estados Unidos, incluyendo los territorios de los EE. UU. o el Distrito de Columbia. Gastos fúnebres incurridos por un ciudadano estadounidense que falleció fuera de los Estados Unidos no son elegibles.
  • La documentación de los gastos (recibos, contrato con la funeraria, etc.) debe incluir su nombre como la persona responsable de los gastos, el nombre de la persona fallecida, un desglose de los gastos fúnebres y comprobantes que demuestran que los gastos fúnebres se incurrieron a partir del 20 de enero de 2020.
  • También debe proporcionar a FEMA comprobantes de los fondos recibidos de otras fuentes que se destinaron específicamente para costos fúnebres. La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 no puede duplicar pagos del seguro de entierro o de funeral, contratos de funerales planificados y prepagos, fideicomisos irrevocables para Medicaid, asistencia económica de organizaciones voluntarias, programas o agencias gubernamentales u cualquier ora fuente destinada específicamente para gastos fúnebres. De toda Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 se restará la cantidad que usted recibiera en otra asistencia para los mismos gastos.
  • Los pagos del seguro de vida no se consideran una duplicación de los beneficios de la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

Para empezar el proceso para enmendar el acta de defunción, debe comunicarse con el individuo que certificó el fallecimiento. Podría ser un médico, un médico forense o un examinador médico. Podría proporcionar a esta persona las pruebas que demuestran que el fallecimiento fue atribuible a COVID-19.

FEMA amplió sus requisitos para la documentación de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para permitir que los solicitantes presenten una declaración escrita del funcionario de certificación que consta en el acta de defunción, el examinador médico o el médico forense en que éste atribuye el fallecimiento a COVID-19 para muertes que ocurrieron entre el 20 de enero y el 16 de mayo de 2020.

La declaración escrita debe adjuntarse al acta de defunción e incluir una ruta causal, o una explicación, que conecta la causa de la muerte que aparece en el acta de defunción con COVID-‍19.

No. La Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Ayuda por Coronavirus de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 requieren que FEMA proporcione la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 en el marco de la disposición de Asistencia para Otras Necesidades del Programa de Individuos y Familias. La disposición de Asistencia para Otras Necesidades limita la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 a un máximo de $9,000 por individuo fallecido y un máximo de $35,500 por solicitud, por estado, territorio o el Distrito de Columbia, en los casos en que el solicitante incurrió gastos fúnebres por varios individuos fallecidos.

No. La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 elegible se proporciona al individuo que incurrió los gastos. El solicitante es responsable de pagar a la funeraria el saldo restante.

Aunque FEMA no exige que se presente una copia certificada del acta de defunción, usted debe cumplir con la ley estatal cuando presente su documentación, ya que algunos estados no permiten que se copien, escaneen o trasmiten por vía electrónica los documentos del registro civil.

Actualmente, no hay ninguna fecha límite para solicitar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. Sin embargo, una vez que la solicite, usted tendrá 365 días presentar toda la información y documentación necesaria para completar la solicitud.

Es posible que usted sea elegible si cumple los siguientes requisitos:

  • Es ciudadano estadounidense, residente no ciudadano o extranjero calificado que incurrió gastos fúnebres a partir del 20 de enero de 2020 y
  • Los gastos fúnebres eran para una persona cuyo fallecimiento en los Estados Unidos, sus territorios o el Distrito de Columbia podría haber sido causado por, o probablemente fue resultado de, COVID-19.

Sí. Si usted recién solicitó asistencia de FEMA por daños a su hogar y/o propiedad personal y también incurrió gastos fúnebres por un fallecimiento atribuido a COVID-‍19 a partir del 20 de enero de 2020, puede solicitar la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. Tendrá que llamar a la Línea de ayuda de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 para completar la solicitud para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

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