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Los orteguistas en la Asamblea Nacional aprobarán una nueva ley de control contra la oposición. LA PRENSA/ JADER FLORES

Orteguismo presenta ley para controlar operaciones financieras de asociaciones y organizaciones

Con la nueva ley se otorgarán poderes extremos al Ministerio de Gobernación para supervisar a toda persona o entidad bajo el supuesto de prevenir y combatir "delitos contra la seguridad del Estado"

El régimen de Daniel Ortega pretende controlar las operaciones financieras y las actividades que realicen asociaciones, organizaciones nacionales o extranjeras, para supuestamente “poner fin a la injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua”, a través de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, iniciativa que fue presentada en la Asamblea Nacional este 22 de septiembre.

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La iniciativa de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros es promovida por los 70 diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), en la que otorgarán poderes extremos al Ministerio de Gobernación (Migob) para supervisar a toda persona o entidad que, según el régimen, caiga en el concepto de “agente extranjero”.

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Con el supuesto de prevenir y combatir “delitos contra la seguridad del Estado”, con la nueva ley la dictadura prohibirá que “todo agente extranjero” —sea organización o persona natural, que reciba financiamiento de gobiernos y agencias internacionales—, pueda “intervenir en cuestiones o política interna”.

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“Tienen también prohibido financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o a asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua. Tampoco podrán ser funcionarios, empleados públicos o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo o naturaleza”, reza el artículo 12 de la iniciativa de Ley.

La propuesta fue presentada este 22 de septiembre en el plenario de la Asamblea Nacional, siendo enviada a la Comisión de Economía para su consulta, aunque los sandinistas la quieren aprobar esta misma semana.

¿A quiénes afectará?

Los diputados orteguistas establecerán un amplio alcance con la nueva ley al contemplar como “agente extranjero” a: “Persona natural o jurídica, nicaragüense o de otra nacionalidad, que dentro de Nicaragua percibe fondos, bienes o cualquier objeto de valor proveniente directa o indirectamente de gobiernos, agencias, fundaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sean, que trabaje, recibe fondos o responde a organismos que pertenecen o son controlados, directa o indirectamente, por gobiernos o entidades extranjeras”.

El Migob deberá crear el Departamento de Registro de Agentes Extranjeros. Una vez aprobada la iniciativa de Ley, los entes obligados tendrán máximo 60 días para inscribirse, presentando sus informes donde detallen el origen de fondos, cooperantes y el uso de los recursos.

Sin embargo, el artículo 16 de la ley les congela las operaciones de todas las organizaciones que el régimen defina como “agente extranjero”, mientras estas no hayan cumplido con las exigencias ante el Ministerio de Gobernación. “Los sujetos obligados no podrán realizar movimientos de fondos monetarios ni bienes materiales, mientras no cumplan con la obligación de registrarse“, según el proyecto legislativo.

Y una vez registradas, las organizaciones, agencias, asociaciones o personas naturales que reciban cooperación externa deberán cada mes actualizar la información sobre los recursos que reciban y cómo los usan. Los funcionarios del Migob podrán intervenir los fondos y los bienes materiales de los “agentes extranjeros”, así como quitarles la personería jurídica.

Afectan donaciones

El régimen busca controlar incluso las donaciones, ya que en el proyecto legislativo prohibirá que “las personas naturales o jurídicas” inscritas como agentes extranjeros, que reciban donaciones “no podrán utilizarlas para actividades no declaradas previamente”, lo que significa que el Ministerio de Gobernación deberá conocer primero cuánto dinero, quién lo dará y para qué se usarán esos recursos.

A través del artículo 9 de la propuesta el régimen prohibirá las “donaciones anónimas”, ya que las organizaciones o personas naturales registradas ante el Migob “no podrán recibir donaciones o fondos o bienes materiales de cualquier tipo procedentes de fuentes o personas anónimas”.

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